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¿A quién reclamar la inhabilidad de una vivienda comprada?

    ¿A quién reclamar la inhabilidad de una vivienda comprada?

    La compra de una vivienda es una de las decisiones más importantes que una persona puede tomar en su vida. Sin embargo, en ocasiones, puede surgir la situación en la que la vivienda adquirida presenta inhabilidades que afectan la calidad de vida de sus habitantes. En estos casos, es fundamental conocer los pasos a seguir para reclamar y resolver esta situación de manera efectiva.

    En este sentido, es importante tener en cuenta las instituciones y entidades encargadas de regular y supervisar la calidad de las viviendas, así como los derechos que tienen los compradores en caso de encontrar inhabilidades en la misma. Además, contar con la documentación necesaria para respaldar la reclamación por inhabilidad es fundamental para garantizar una solución satisfactoria.

    Por cierto, ¿sabías que desde 2019 los bancos están obligados a asumir la totalidad de los gastos de constitución de las hipotecas? ¿Sabías que si en tu hipoteca el banco no lo ha hecho así puedes reclamar estos gastos? Si además de con el inmueble también te la han colado con la hipoteca, en el siguiente enlace encontrarás información relevante sobre quién debe asumir los gastos de hipoteca en una transacción inmobiliaria y cómo reclamarlos: ¿A alguien le han pagado los gastos de hipoteca?.

    ¿A quién reclamar la inhabilidad de una vivienda comprada?

    La inhabilidad de una vivienda comprada puedes reclamarla al vendedor, al promotor o constructor, a la compañía aseguradora o a las administraciones públicas, dependiendo de las circunstancias:

    1. Al vendedor: Si la vivienda fue comprada de segunda mano y presenta defectos ocultos que hacen imposible o muy difícil habitarla, puedes reclamar al vendedor por vicios ocultos. Tienes un plazo de seis meses para hacer esta reclamación desde la fecha de compra, según el Código Civil español.
    2. Al promotor o constructor: Si la vivienda es nueva o fue adquirida directamente del promotor o constructor, puedes reclamarles por defectos estructurales o de habitabilidad bajo la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). El plazo para reclamar depende del tipo de defecto:
      • 10 años para defectos estructurales.
      • 3 años para defectos que afectan la habitabilidad (humedades, aislamiento, etc.).
      • 1 año para defectos menores de acabados.
    3. A la compañía aseguradora: Si el promotor o constructor tenía un seguro de garantía decenal (obligatorio en viviendas nuevas), puedes reclamar directamente a la aseguradora si los defectos son graves y afectan la estructura de la vivienda.
    4. Administración pública: En casos donde el defecto esté relacionado con la concesión de licencias de habitabilidad o construcción, podrías intentar reclamar contra la administración si hubo negligencia en la concesión de las licencias.

    ¿Qué son los vicios ocultos exactamente?

    Los vicios ocultos son defectos o fallos en un bien (como un coche, una vivienda, etc.) que no son visibles a simple vista y que el comprador no puede descubrir fácilmente en el momento de la compra. Estos defectos hacen que el bien sea menos útil o menos valioso de lo que el comprador esperaba.

    Para que se considere un vicio oculto, deben cumplirse las siguientes condiciones:

    1. Desconocimiento por parte del comprador: El defecto debe ser desconocido por el comprador en el momento de la compra y no debe haber sido fácil de detectar, incluso con una revisión razonable.
    2. Existencia previa: El defecto debe haber existido antes de la compra, es decir, no puede ser un problema que haya surgido después de que el comprador adquiriera el bien.
    3. Gravedad: El defecto debe ser lo suficientemente grave como para afectar significativamente la funcionalidad, el valor o el uso del bien.
    4. Reclamación dentro del plazo legal: En la mayoría de los casos, como en España, el comprador tiene un plazo de seis meses desde la fecha de compra para reclamar por vicios ocultos.

    Si se comprueba que existen vicios ocultos, el comprador puede solicitar una reducción del precio, la reparación del bien a cargo del vendedor, o incluso la resolución del contrato (es decir, devolver el bien y recuperar el dinero pagado).

    REQUISITOS PARA RECLAMAR VICIOS OCULTOS

    ara reclamar por vicios ocultos en España, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Existencia de un defecto oculto: El bien debe tener un defecto grave que afecte su uso o valor, y que no sea visible o detectable a simple vista en el momento de la compra.
    2. Desconocimiento del defecto por parte del comprador: El comprador no debe haber conocido la existencia del vicio oculto antes de la compra. Si el defecto era evidente o el comprador tenía conocimiento previo, no podrá reclamar.
    3. Defecto preexistente a la compra: El defecto debe haber estado presente antes de la transmisión del bien (antes de la compraventa). No puede ser un daño que haya surgido después de que el comprador adquirió el bien.
    4. Plazo de reclamación: La reclamación debe hacerse en un plazo máximo de seis meses desde la entrega del bien, ya que este es el plazo legal establecido por el Código Civil español para los vicios ocultos. Este plazo es de caducidad, lo que significa que no se puede interrumpir.
    5. Acción legal: El comprador puede iniciar varias acciones:
      • Acción de quanti minoris: Solicitar una reducción del precio, acorde a la gravedad del defecto.
      • Acción de resolución contractual: Anular el contrato, devolviendo el bien y recuperando el dinero pagado.
    6. Informe técnico: Para tener éxito en la reclamación, es recomendable contar con un informe pericial que certifique la existencia del defecto, su gravedad y su origen previo a la compra.

    Si todos estos requisitos se cumplen, el comprador puede presentar una reclamación y exigir la reparación o compensación correspondiente.

    ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar vicios ocultos de una vivienda?

    Según el vídeo, tienes un plazo de seis meses para reclamar por vicios ocultos en una vivienda desde el momento en que se realiza la compra. Este plazo es de caducidad, lo que significa que no puede interrumpirse ni extenderse. Una vez vencido el plazo de seis meses, ya no es posible reclamar por esta vía específica.

    ¿Qué pasa si se me ha pasado el plazo de 6 meses para reclamar los vicios ocultos?

    Si se supera el plazo de seis meses para reclamar por vicios ocultos en una vivienda, aún tienes una alternativa legal para reclamar a través de la figura del incumplimiento contractual, pero solo si el defecto es grave y esencial para la vivienda.

    1. Vencimiento del plazo de vicios ocultos: La ley establece un plazo de seis meses para reclamar por vicios ocultos desde la compra de la vivienda. Si este plazo caduca, ya no puedes reclamar por la vía de vicios ocultos, ya que es un plazo de caducidad que no se puede interrumpir.
    2. Incumplimiento contractual: Si los seis meses han pasado, pero el defecto en la vivienda es lo suficientemente grave como para afectar la esencia del contrato de compraventa (es decir, que el bien no cumple con lo que se acordó), puedes reclamar por incumplimiento del contrato. En esta acción legal, se considera que el vendedor ha faltado a una obligación esencial del contrato, porque la vivienda no está en condiciones adecuadas o no cumple con lo prometido.
    3. Plazo de cinco años: Para reclamar por incumplimiento contractual, el plazo es mucho más amplio: tienes cinco años desde la fecha de la compra para presentar esta reclamación. Esta opción es válida cuando el defecto es tan grave que afecta el uso, la habitabilidad o las condiciones esenciales de la vivienda, permitiéndote pedir la resolución del contrato (devolver la vivienda y recuperar el dinero), o bien una compensación por los daños y perjuicios ocasionados.

    Si no reclamas dentro de los seis meses por vicios ocultos, todavía puedes recurrir a la vía del incumplimiento contractual en un plazo de cinco años, siempre que el defecto sea grave y afecte un elemento esencial de la vivienda.

    ¿Cuáles son los pasos a seguir para reclamar la inhabilidad de una vivienda comprada?

    Los pasos para reclamar la inhabilidad de una vivienda comprada son los siguientes:

    1. Identificar los defectos ocultos: Detectar los defectos ocultos que hacen la vivienda inhabitable o que afectan gravemente su uso o valor. Estos defectos deben haber existido antes de la compra y no haber sido conocidos por el comprador.
    2. Obtener un informe pericial: Este es un paso clave para el éxito de la reclamación. Se debe contratar a un perito técnico que elabore un informe pericial detallado, donde se identifiquen los defectos ocultos, su naturaleza y su magnitud. El informe es una pieza central para demostrar la existencia y gravedad de los vicios ocultos.
    3. Colaboración con un abogado: Es fundamental contar con asesoramiento legal para acompañar el proceso. El abogado debe trabajar de la mano con el perito para preparar una reclamación sólida, enfocándose tanto en los aspectos técnicos como en los legales.
    4. Iniciar la reclamación dentro del plazo legal: Se deben seguir las vías legales apropiadas para la reclamación:
      • Si se actúa dentro del plazo de seis meses desde la compra, se puede reclamar por vicios ocultos, lo que permite solicitar una reducción del precio o la resolución del contrato.
      • Si han pasado más de seis meses, pero el defecto es grave, se puede iniciar una reclamación por incumplimiento contractual dentro de un plazo de cinco años.
    5. Presentar la demanda: Con el informe pericial y el asesoramiento legal, se puede presentar una demanda civil contra el vendedor o constructor, dependiendo de la naturaleza de la reclamación. En la demanda se puede pedir la reparación de la vivienda, la resolución del contrato o una compensación por daños y perjuicios.

    Estos son los pasos necesarios para reclamar formalmente la inhabilidad de una vivienda, asegurando que se tengan pruebas sólidas (a través del perito) y una estrategia legal bien definida.

    ¿Qué instituciones o entidades se encargan de regular y supervisar la calidad de las viviendas?

    La calidad de las viviendas está regulada y supervisada por diversas instituciones y entidades tanto a nivel nacional como local. Algunas de las principales son:

    • Ministerio de Fomento: A nivel nacional, el Ministerio de Fomento es el encargado de establecer las normativas y regulaciones relacionadas con la calidad de las viviendas, así como de supervisar su cumplimiento.
    • Colegios de arquitectos e ingenieros: Estas entidades profesionales también juegan un papel importante en la supervisión de la calidad de las viviendas, ya que sus miembros son responsables de diseñar y construir los inmuebles.
    • Ayuntamientos: A nivel local, los ayuntamientos son los responsables de otorgar las licencias de construcción y de garantizar que las viviendas cumplan con las normativas urbanísticas y de edificación vigentes.
    • Organismos de control técnico: Existen organismos especializados en la inspección y control técnico de las viviendas, que se encargan de verificar que se cumplen los estándares de calidad y seguridad establecidos.
    • Asociaciones de consumidores: Estas organizaciones también pueden jugar un papel importante en la defensa de los derechos de los compradores de vivienda, velando por la calidad de los inmuebles y denunciando posibles irregularidades.

    La colaboración entre estas instituciones y entidades es fundamental para garantizar la calidad de las viviendas y proteger los derechos de los compradores, evitando así la aparición de inhabilidades que puedan afectar su seguridad y bienestar.

    ¿Qué derechos tienen los compradores de vivienda en caso de encontrar inhabilidades en la misma?

    Los compradores de vivienda tienen una serie de derechos que les protegen en caso de encontrar inhabilidades en la misma. Algunos de los derechos más importantes son:

    • Derecho a la reparación: En caso de encontrar inhabilidades en la vivienda, el comprador tiene derecho a exigir al vendedor que realice las reparaciones necesarias para solucionar los problemas detectados.
    • Derecho a la devolución del dinero: Si las inhabilidades son graves y no pueden ser reparadas, el comprador tiene derecho a solicitar la devolución del dinero pagado por la vivienda, así como a una compensación por los daños sufridos.
    • Derecho a la indemnización: En caso de que las inhabilidades causen perjuicios al comprador, este tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos, ya sea por vía judicial o extrajudicial.
    • Derecho a rescindir el contrato: Si las inhabilidades son tan graves que hacen imposible el uso y disfrute de la vivienda, el comprador tiene derecho a rescindir el contrato de compraventa y recuperar el dinero pagado.
    • Derecho a reclamar: En cualquier caso, el comprador tiene derecho a reclamar ante las autoridades competentes y a recurrir a los mecanismos de resolución de conflictos disponibles para hacer valer sus derechos.

    Si estás buscando información sobre a quién reclamar los gastos de la hipoteca de VPO, te recomendamos visitar el siguiente enlace: Reclamar gastos de hipoteca VPO. En este artículo encontrarás detalles importantes sobre este tema. Esperamos que sea de tu interés y te sea de ayuda.

    En el caso de una reclamación por inhabilidad de una vivienda, es fundamental contar con la documentación adecuada que respalde la situación y permita hacer valer los derechos del comprador. Algunos de los documentos que se pueden necesitar incluyen:

    • Contrato de compraventa: Este documento es fundamental para demostrar que se ha realizado la compra de la vivienda y establecer las condiciones acordadas entre el comprador y el vendedor.
    • Informe de inspección técnica: En caso de que se haya realizado una inspección técnica de la vivienda para detectar las inhabilidades, es importante contar con un informe detallado que describa los problemas encontrados.
    • Fotografías y videos: Es recomendable tomar fotografías y videos de las inhabilidades encontradas en la vivienda, ya que estas pruebas visuales pueden ser de gran ayuda a la hora de presentar la reclamación.
    • Presupuestos de reparación: Si se han solicitado presupuestos para la reparación de las inhabilidades, es importante contar con esta documentación para demostrar los costos estimados de las obras necesarias.
    • Correos electrónicos y cartas: Es importante conservar toda la comunicación escrita con el vendedor, ya sea a través de correos electrónicos, cartas o mensajes de texto, para demostrar que se ha intentado resolver la situación de manera amistosa.
    • Informes de expertos: En caso de que se haya consultado a un abogado o a un perito experto en construcción, es importante contar con sus informes y opiniones para respaldar la reclamación.

    En cuanto al plazo legal para presentar una reclamación por inhabilidad de una vivienda comprada, es importante tener en cuenta que este puede variar según la legislación vigente en cada país o región. En general, se recomienda actuar con prontitud una vez detectadas las inhabilidades, ya que el tiempo puede ser un factor determinante en la resolución del conflicto. Algunos aspectos a considerar sobre el plazo legal para presentar una reclamación por inhabilidad de una vivienda comprada son:

    • Plazo de garantía: En muchos países, existe un plazo de garantía legal que protege al comprador en caso de defectos o vicios ocultos en la vivienda. Este plazo puede variar, pero suele ser de varios años desde la entrega de la vivienda.
    • Plazo de prescripción: Además del plazo de garantía, es importante tener en cuenta el plazo de prescripción para presentar una reclamación por inhabilidad de una vivienda. Este plazo puede ser más corto que el de garantía y puede variar según la legislación aplicable.
    • Notificación al vendedor: Es importante notificar al vendedor sobre las inhabilidades encontradas en la vivienda dentro del plazo establecido por la ley, ya que esto puede ser un requisito previo para iniciar una reclamación formal.

    En conclusión, la inhabilidad de una vivienda comprada puede ser motivo de preocupación y frustración para los propietarios. En primer lugar, es importante verificar si la inhabilidad es resultado de un defecto de construcción o de un incumplimiento por parte del vendedor. En caso de que sea por un defecto de construcción, se puede reclamar a la empresa constructora o al arquitecto responsable de la obra. Por otro lado, si la inhabilidad es consecuencia de un incumplimiento por parte del vendedor, se puede recurrir a la vía legal para exigir una compensación o la reparación del problema. En cualquier caso, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado para determinar la mejor estrategia a seguir y proteger los derechos del propietario. En última instancia, la resolución de este tipo de situaciones puede ser compleja y llevar tiempo, pero es importante no desistir en la búsqueda de una solución justa y satisfactoria.